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DESDE 01/03/2018 HASTA 22/03/2018

Desde AVECAL les informamos que el Instituto valenciano de competitividad empresarial (IVACE) ha publicado la convocatoria de subvenciones para la preparación de propuestas para la presentación a convocatorias del Programa Marco de Investigación e Innovación 2014 – 2020 Horizonte 2020 (Horizonte-CV) con cargo al presupuesto del ejercicio 2018.

Beneficiarios: Empresas ubicadas en la Comunidad Valenciana
Actuaciones apoyables: Proyectos de preparación, elaboración y presentación de propuestas para concurrir a cualquiera de las convocatorias del Programa Horizonte 2020 concretados en la Memoria presentada por las empresas solicitantes. El presupuesto total del proyecto presentado a la convocatoria H2020 deberá ser igual o superior a 70.000 euros.
Subvención propuesta: 75 % de los costes subvencionables. La cuantía máxima de la subvención no superará los 7.500 euros cuando el presupuesto del proyecto presentado a la convocatoria H2020 se encuentre entre los 70.000 euros y los 200.000 euros, y para proyectos con presupuesto superior se limitará 15.000 euros.
Plazo presentación: El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 1 de marzo de 2018 y finalizará el 22 de marzo de 2018. La tramitación del procedimiento será electrónica. La solicitud se presentará en el registro electrónico de IVACE accesible a través de su página web https://www.ivace.es

Más información:

anaval@anaval.com

Desde AVECAL les informamos que se ha publicado la convocatoria de ayudas para el apoyo a inversiones en materia de comercio consumo y artesanía.
SUBVENCION PROPUESTA:
• AVALEM ARTESANIA: Hasta el 45 % con el límite de 5.000 €.
• EMPRENEM COMERÇ.: Hasta el 45 % con el límite de 10.000 €, sin que los gastos de alquiler superen los 5.000 €.
• AVALEM COMERÇ.: Hasta el 45 % con el límite de 20.000 €.
• AYUDAS DESTINADAS A AGRUPACIONES DE COMERCIANTES: Hasta el 70 % con el límite de 25.000 €, salvo que sea una organización de segundo o tercer grado de ámbito autonómico, en cuyo caso el límite de la ayuda será de 100.000 €.
• AYUDAS DESTINADAS A AGRUPACIONES DE COMERCIANTES EN MERCADOS MUNICIPALES Hasta el 100 % con el límite de 20.000 €.
• AYUDAS DESTINADAS A AGRUPACIONES DE ARTESANOS Hasta el 70 % con el límite de 25.000€.
PRESUPUESTO MÍNIMO: según la tipología de ayuda
PLAZO PRESENTACIÓN: el plazo se concluyes el 15 de febrero de 2018.
BENEFICIARIOS: PYMES INDUSTRIALES, PERSONAS FISICAS, AGRUPACIONES DE COMERCIANTES, AGRUPACIONES DE ARTESANOS, según la tipología de ayuda.
ACTUACIONES APOYABLES según la tipología de ayuda
GASTOS SUBVERNCIONABLES: según la tipología de ayuda

Más información:

anaval@anaval.com

DESDE 13/02/2016 HASTA 30/12/2016

Fomento del empleo 2016 del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana.

En el DOCV de 12 de febrero de 2016 se ha publicado la Convocatoria de ayudas económicas destinadas al fomento de empleo 2016 del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana.

El objeto de esta convocatoria es establecer el régimen de las subvenciones destinadas a fomentar la creación de empleo a través de ayudas a las empresas para la contratación de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, así como a apoyar el desarrollo de nuevas actividades empresariales y/o profesionales llevadas a cabo por los jóvenes beneficiarios de dicho Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Más información:

anaval@anaval.com

El Diario Oficial de la Comunidad Valenciana publica la Resolución de 16 de mayo de 2017, por la que se convocan las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía para el ejercicio 2017. (DOCV 8043 del 19/05/2017)

Beneficiarios:

Pymes con sede social en la Comunitat Valenciana, que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las siguientes actividades de la Sección Primera, División 6, del Impuesto de Actividades Económicas según Real Decreto Ley 1175/1991, de 28 de septiembre (BOE 234 de 29 de septiembre de 1990):

– Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5
– Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655. En ningún caso serán apoyables las actividades de reparación y mantenimiento.

Actuaciones apoyables:

Proyectos cuya inversión aprobada no sea inferior a 3.000,00 euro y con los siguientes costes subvencionables:

• inversiones en equipamiento para el establecimiento comercial. No se considerará apoyable la adquisición de programas y aplicaciones informáticas ni la creación de páginas web, salvo que su fin sea la de implantar la venta online vinculada al mismo establecimiento comercial.

Más información:

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DESDE 25/06/2016 HASTA 31/10/2016

Subvenciones para la contratación de personas jóvenes cualificadas (AVALEM JOVES), en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil para 2016.

En el DOCV de 24/06/2016 se ha publicado la convocatoria para el presente ejercicio de las subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida inicial de las personas jóvenes cualificadas (AVALEM JOVES), reguladas en la Orden 2/2016, de 20 de Mayo de 2016 de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Fomento de Empleo para la contratación de personas jóvenes cualificadas  (AVALEM JOVES), en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (DOCV 27.05.2016).

Acciones subvencionables y cuantía de la subvención.-

  1. Resultará objeto de subvención la contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas jóvenes a que se refiere la convocatoria (Art. 4 de la Resolución y art. 3 de la Orden).
  2. El importe de la subvención ascenderá a 7.338,24 euros (9.172,80 euros en el caso de contratación de jóvenes mujeres o de jóvenes con diversidad funcional).
  3. Los contratos indefinidos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

Condiciones de la contratación.- La contratación de la persona joven deberá efectuarse con posterioridad a la publicación de la presente convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2016.

Plazo.- El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y finalizará el 31 de octubre de 2016. Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo específico de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

Obligaciones, exclusiones, documentación y demás requisitos se encuentran regulados en la propia resolución de la convocatoria y en la orden de bases reguladoras de la ayuda, de la que pueden obtener más información en el siguiente enlace, debiendo consultarse ambos textos para saber si la contratación que se efectúe es objeto de la subvención.

Más información:

anaval@anaval.com

DESDE 25/06/2016 HASTA 31/10/2016

Subvenciones públicas destinadas a la integración sociolaboral de trabajadores y trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social en Empresas de Inserción y en empresas ordinarias de trabajo para 2016.

En el DOCV de 24/06/2016 se ha publicado la convocatoria para el presente ejercicio de las ayudas para promover y facilitar la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social dentro de las Empresas de Inserción, y en las empresas ordinarias que contraten trabajadores procedentes de una empresa de inserción cuya actividad se desarrolle en la Comunitat Valenciana.

Cuantía subvencionable para empresas ordinarias:  Contratación de trabajadores y trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social que hayan realizado su itinerario de inserción sociolaboral en una Empresa de Inserción calificada definitivamente conforme a la legislación vigente.
Las ayudas consistirán en una cuantía equivalente al 55% del salario mínimo interprofesional vigente en cada ejercicio, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, correspondiente a un año o a seis meses, según se trate de contratos indefinidos o transformación de contratos temporales en indefinidos, o de contratos temporales, o la parte proporcional si fueran a tiempo parcial.

Plazo: Las solicitudes de ayudas por contrataciones o transformación de contratos temporales en indefinidos, deberán presentarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de inicio de la prestación laboral y tendrán como fecha límite el 31 de octubre de 2016.
Para las contrataciones formalizadas en el 2016, en el periodo previo a la publicación de la convocatoria, el cómputo del plazo de un mes se iniciará a partir del día siguiente a dicha publicación (fecha límite 24.07.16).

Obligaciones, exclusiones, documentación y demás requisitos se encuentran regulados en la propia resolución de la convocatoria y en la Orden 7/2015 de 10 de noviembre (DOCV 13/11/15) debiendo consultarse ambos textos para saber si la contratación que se efectúe es objeto de la subvención.

Más información:

anaval@anaval.com

 

DESDE 29/07/2016 HASTA 31/10/2016
PLAZO CERRADO

En el DOCV de 7 de julio de 2016 se ha publicado la ORDEN 7/2016, de 29 de junio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de fomento de empleo para la concesión de subvenciones para la contratación de colectivos vulnerables.

Esta orden establece las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida inicial a jornada completa o a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales y también temporal en supuestos determinados,  de colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

No se admite como subvencionable la modalidad contractual de apoyo a emprendedores porque tiene un periodo de prueba igual o superior a 12 meses.

Beneficiarios.- Cualquier empleador de naturaleza jurídica privada, incluidos los trabajadores autónomos, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, a excepción de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables. Tampoco podrán ser beneficiarios  las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cada convocatoria determinará las personas destinatarias finales de estas subvenciones, que en todo caso deberán pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:

  1. a) Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.
  2. b) Personas desempleadas de larga duración mayores de 45 años.
  3. c) Personas desempleadas de muy larga duración.
  4. d) Personas mayores de 50 años.
  5. e) Personas con diversidad funcional.
  6. f) Personas menores de 30 años.
  7. g) Mujeres.
  8. h) Colectivos de personas desempleadas que se determinen mediante resolución del titular de la Dirección General del SERVEF, en consonancia con la normativa o la estrategia europeas, estatales o autonómicas en materia de empleo.

Los programas concretos objeto de subvención son:

  1. Programa de fomento de la contratación indefinida inicial de colectivos vulnerables.- Resultará objeto de subvención la contratación indefinida inicial  de personas pertenecientes a  cualquiera de los colectivos establecidos. Artículo 4.
  2. Programa de fomento de la contratación de personas con diversidad funcional severa.- Resultarán objeto de subvención la contratación temporal y la conversión a indefinido de contratos temporales de personas con diversidad funcional severa. Artículo 5.
  3. Programa de fomento de la jornada laboral a tiempo completo.- Resultará objeto de subvención el aumento a jornada completa de los contratos indefinidos a jornada parcial. Artículo 6. El importe de la subvención variará en función del programa que se trate.

Condiciones generales.- La contratación o incremento de la jornada deberá efectuarse con posterioridad a la publicación de la convocatoria de estas subvenciones para el ejercicio presupuestario correspondiente. La contratación o incremento de la jornada deberán representar un incremento neto de la plantilla de personas trabajadoras de la entidad empleadora en comparación con la plantilla media de los personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante por la baja voluntaria, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

El artículo 17 recoge las obligaciones de la empresa solicitante, entre las que destaca la obligación de mantenimiento en el empleo creado durante al menos doce meses en el caso de la contratación indefinida inicial o al menos el periodo de tiempo establecido en el contrato objeto de subvención, en el caso de los temporales permitidos; así como la prohibición de disminución de plantilla media de los trabajadores en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

Definiciones de la orden.-

  1. Paro de larga duración: inscripción ininterrumpida como demandante de empleo durante al menos 12 meses.
  2. Paro de muy larga duración: inscripción ininterrumpida como demandante de empleo durante al menos 24 meses.
  3. Persona con diversidad funcional: persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, así como pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez; y pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  4. Persona con diversidad funcional severa: persona con un grado de discapacidad intelectual o enfermedad mental reconocido igual o superior al 33 % o con un grado de discapacidad física o sensorial reconocido igual o superior al 65 %. Se entenderá acreditada una discapacidad intelectual o enfermedad mental igual o superior al 33 % en los casos de incapacidad permanente total o absoluta en que concurra una discapacidad de carácter psíquico o enfermedad mental y en los casos de pluridiscapacidad psíquica y física o sensorial igual o superior al 33 %.
  5. Contratos temporales: cualquier modalidad contractual, incluidos los contratos formativos, que no tenga carácter indefinido.
  6. Mujer víctima de la violencia sobre la mujer: se acreditará de conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana.

Más información:

anaval@anaval.com

Desde: 27/07/2016 Hasta: 20/09/2016
PLAZO CERRADO

Convocatoria para el ejercicio 2016 de subvenciones destinadas a fomentar la contratación de personas con diversidad funcional en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

En el DOCV de 26/07/2016 se ha publicado la convocatoria 2016 de subvenciones destinadas a fomentar la contratación de personas con diversidad funcional en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, regulados en la Orden 7/2016 de 29 de Junio de la Consellería de Economía sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOCV 07/07/2016).

Acciones subvencionables y cuantía de la subvención:

  1. En el caso de contratación indefinida inicial a jornada completa de personas con diversidad funcional, el importe de la subvención ascenderá a 7.338,24 € (en el caso de contratación de mujeres con diversidad funcional víctimas de violencia sobre la mujer o de personas con diversidad funcional severa, a 9.172,80 €).
  2. En el caso de contratación temporal a jornada completa de personas con diversidad funcional severa por un periodo de entre 3 y 9 meses, el importe de la subvención será el resultado de multiplicar 764,40 euros por el número de meses de mantenimiento del contrato.
  3. En el caso de conversión a indefinido a jornada completa de contratos temporales de personas con diversidad funcional severa, el importe de la subvención ascenderá a 9.172,80 €.
  4. Los contratos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales (15 horas semanales en el caso de personas con diversidad funcional severa) resultarán subvencionables con reducción proporcional de la subvención.
  5. El importe acumulado de las subvenciones que se concedan a un empleador por una misma persona trabajadora no podrá superar el importe de la subvención que, en proporción a la jornada de trabajo, hubiera correspondido por contratación indefinida inicial.

Condiciones de la contratación:

  1. La contratación o conversión a indefinido deberán efectuarse en 2016, con posterioridad a la publicación de la presente convocatoria.
  2. La contratación, tanto indefinida como temporal, deberá representar un incremento neto de la plantilla de personas trabajadoras de la entidad empleadora en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.
  3. La conversión a indefinido de contratos temporales de personas con diversidad funcional severa deberá tener lugar durante los 6 primeros meses de la relación laboral.

Plazo.- El plazo para la presentación de solicitudes para el ejercicio 2016 se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y finalizará el 20 de septiembre de 2016. Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

Obligaciones, exclusiones, documentación y demás requisitos se encuentran regulados en la propia resolución de la convocatoria (pinche aquí para consultar el texto íntegro) y en la orden de bases reguladoras de la ayuda, de la que pueden obtener más información en el siguiente enlace, debiendo consultarse ambos textos para saber si la contratación que se efectúe es objeto de la subvención.

Más información:

yolandar@avecal.es

 

DESDE 29/07/2016  HASTA 31/10/2016
PLAZO CERRADO

Convocatoria para el ejercicio 2016 de subvenciones destinadas al programa de fomento de empleo para la contratación de determinados colectivos vulnerables en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

En el DOCV de 28/07/2016 se ha publicado la convocatoria 2016 las subvenciones destinadas al programa de fomento de empleo para la contratación de determinados colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, reguladas en la Orden 7/2016, de 29 de junio, de la Conselleria de Economía sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. (DOCV 07/07/2016)

Acciones subvencionables y cuantía:

  1. Resultará objeto de subvención la contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas desempleadas a que hace referencia el resuelvo cuarto.
  2. El importe de la subvención ascenderá a 5.503,68 € (en el caso de contratación de mujeres o de personas con diversidad funcional a 7.338,24 €; y en el caso de contratación de mujeres víctimas de violencia sobre la mujer o de personas con diversidad funcional severa a 9.172,80 €).
  3. Los contratos indefinidos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales (15 horas semanales en el caso de personas con diversidad funcional severa) resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

Condiciones de la contratación:

  1. La contratación deberá efectuarse con posterioridad a la publicación de la presente convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2016.
  2. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla de personas trabajadoras de la entidad empleadora en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante por la baja voluntaria, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

Plazo.- El plazo para la presentación de solicitudes para el ejercicio 2016 se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y finalizará el 31 de octubre de 2016. Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

Obligaciones, exclusiones, documentación y demás requisitos se encuentran regulados en la propia resolución de la convocatoria y en la orden de bases reguladoras de la ayuda, de la que pueden obtener más información en el siguiente enlace, debiendo consultarse ambos textos para saber si la contratación que se efectúe es objeto de la subvención.

Más información:

anaval@anaval.com

 

13 de julio de 2012

Bonificaciones a la contratación laboral a nivel estatal:Desde el 15 de julio de 2012, y según la Disposición Transitoria Sexta 1.a) del Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de Julio, queda suprimido el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social y, en su caso, cuotas de recaudación conjunta, que se estén aplicando, en virtud de cualquier norma, en vigor o derogada, en que hubieran sido establecidas, siendo de aplicación a las bonificaciones en las cuotas devengadas a partir del mes siguiente a la indicada fecha, es decir a partir de agosto de 2012. No obstante lo anterior existen una serie de excepciones a dicha eliminación. En el siguiente enlace al Servicio de Empleo Público Estatal y dada la dispersión normativa se encuentra recogido un cuadro explicativo de las vigentes bonificaciones. En el indicado cuadro se encuentra recogidas también las medidas introducidas por la Ley 11/2013 de  medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Más información:

anaval@anaval.com

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